El crucero del hantavirus y la soberanía en alta mar: ¿quién tiene jurisdicción sobre una emergencia sanitaria internacional?

 El brote de Hantavirus a bordo del crucero neerlandés MV Hondius reavivó un interrogante central del Derecho Internacional: ¿qué Estado tiene jurisdicción ante una emergencia sanitaria en alta mar? El caso muestra cómo interactúan el Derecho del Mar, el Reglamento Sanitario Internacional y las obligaciones de cooperación humanitaria entre Estados.


Cronología de los hechos

El MV Hondius, es un crucero de lujo propiedad de la naviera Oceanwide Expeditions (con sede en los Países Bajos), donde hace unas semanas se ha producido un brote de Hantavirus que, a la fecha de escritura de esta nota, se ha cobrado la vida de tres personas. El mismo partió desde la ciudad de Ushuaia, Argentina el día 20 de Marzo y tenía como destino final Cabo Verde, en África. El día 11 de abril falleció el primer tripulante, por dificultades respiratorias. A partir de ese momento, el virus no ha parado de propagarse.

 

Ahora bien, el día 3 de mayo el barco llega a su destino final, Praia en Cabo Verde, y la OMS confirma que se trata de un brote de Hantavirus. Aquí es donde comienzan los problemas acerca de la jurisdicción del barco ya que las autoridades de Cabo Verde no permiten el desembarco porque afirman que no tienen los medios necesarios para poder tratar con la emergencia. Ante esta situación y por petición de la OMS, España acepta que el barco atraque en las Islas Canarias, donde el gobierno lo justifica “en cumplimiento del Derecho Internacional y el espíritu humanitario”. Finalmente, el barco llega a Canarias y comienza el traslado de tripulantes hacia diferentes hospitales españoles. El día 11 de mayo terminó la operación de desembarco donde solamente quedan 32 personas de la tripulación que tienen como destino final la ciudad de Rotterdam, en Países Bajos.

 

Toda esta situación lleva a preguntarse: ante una emergencia sanitaria en alta mar, ¿la responsabilidad recae exclusivamente en el Estado de pabellón o emerge una obligación compartida de cooperación entre el Estado ribereño, los organismos internacionales y la comunidad internacional?

 

La Jurisdicción del Estado de pabellón: ¿qué pasa cuando el crucero entra en aguas de otro Estado?

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en su artículo 94 establece: “Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón”. Para este caso, el MV Hondius es un barco de bandera neerlandesa, por lo tanto, mientras el barco navegue en alta mar, Países Bajos tiene jurisdicción primaria sobre el barco y debe garantizar según el párrafo 3 y 4 de este artículo el cumplimiento de los estándares de seguridad, sanitarios y laborales. 


Ahora, al estar este barco en emergencia sanitaria dado el brote de Hantavirus, cuando el mismo ingresa al mar territorial de un Estado o solicita acceso a un puerto, el Estado ribereño adquiere competencias soberanas. ¿Puede Cabo Verde, según el Derecho Internacional Marítimo, negarle el atraque del buque? Si. No hay un artículo dentro de la CONVEMAR que obligue a los Estados a abrir sus puertos a buques extranjeros. En este caso, como se mencionó anteriormente, Cabo Verde decidió no autorizar el atraque por razones sanitarias y por limitaciones en sus capacidades hospitalarias.

 

¿Qué pasa con la ayuda humanitaria? Tanto Cabo Verde como Países Bajos pertenecen a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ello los hace parte del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). El mismo establece en su artículo 28 que:

“(...) no se podrá negar a una embarcación o una aeronave el acceso a un punto de entrada por motivos de salud pública. No obstante, si el punto de entrada no dispone de medios para la aplicación de las medidas sanitarias contempladas en el presente Reglamento, se podrá ordenar a la embarcación o la aeronave que prosiga el viaje, por su cuenta y riesgo, hasta el punto de entrada apropiado más cercano (...)”


Desde esta perspectiva entonces, se puede analizar como Cabo Verde actuó dentro de sus facultades soberanas al alegar limitaciones materiales para recibir al crucero, pero el RSI refuerza la necesidad de cooperar para poder garantizar una solución humanitaria compatible con la protección de la salud pública internacional. La solidaridad internacional se convierte en un componente esencial de la gobernanza sanitaria global. La OMS tiene la facultad de evaluar el riesgo, emitir recomendaciones al respecto y coordinar información entre países pero no posee jurisdicción para imponer decisiones vinculantes sobre el ingreso del buque.

 

España como actor humanitario: ¿obligación jurídica o liderazgo político?

Como se explicó anteriormente, la decisión de España de recibir el MV Hondius en las Islas Canarias no fue obligatoria ya que ninguna norma del derecho internacional impone a un tercer Estado (que no sea el Estado de Pabellón ni Ribereño) la obligación de abrir sus puertos ante una emergencia sanitaria ajena. Sin embargo, el gobierno español justifica su decisión en el cumplimiento del Derecho Internacional y el espíritu humanitario. Dentro del Derecho Internacional Humanitario, “el principio de humanidad” es reconocido como límite ético y jurídico a la inacción estatal cuando hay vidas en riesgo y, aunque no se traduce en una obligación vinculante (a abrir el puerto), sí opera como un principio que condiciona moralmente las decisiones soberanas de los Estados.

 

Ahora bien, la decisión política española no queda libre de sentido. Diversos medios internacionales como El País, The Guardian y Reuters cubrieron el caso destacando el contraste entre la negativa de Cabo Verde y la apertura de España, posicionando a este último como referente de la respuesta humanitaria europea. Esta narrativa refuerza la idea de que, ante los vacíos del derecho internacional, es la voluntad política (y no la norma jurídica) la que termina resolviendo las crisis sanitarias en alta mar. El caso del MV Hondius deja entonces una pregunta abierta: ¿es suficiente depender de la buena voluntad de los Estados, o el Derecho Internacional debe avanzar hacia mecanismos de responsabilidad compartida más robustos?

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Autora: Melina Dana Chamaza @melichamaza

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