En las últimas semanas, estalló (nuevamente) el conflicto entre el oficialismo, o mejor dicho, el poder ejecutivo con el poder judicial. Esto se dio en primer lugar, por la medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de suspender las elecciones en la instancia de gobernador y vicegobernador en las provincias de Tucuman y San Juan.
¿Qué ocurrió? El pasado 9 de mayo, el conocido trío supremo compuesto por Horacio Rosatti, Carlos Roserkrantz y Juan Carlos Maqueda, suspendió las elecciones en San Juan mediante una medida cautelar cuando faltaban sólo seis días para los comicios. Lo mismo ocurrió en Tucumán, donde Juan Manzur decidió dar de baja su candidatura, aunque en este caso para vicegobernador. Por esta razón, luego de que el gobernador de Tucuman Juan Manzur diera de baja su candidatura como vicegobernador, la Corte inhabilitó al gobernador de San Juan Sergio Uñac para presentarse en las elecciones.
¿Por qué se dio semejante fallo? Por un lado, en la provincia cuyana Uñac ocupa el puesto de gobernador desde 2015 y anteriormente vicegobernador desde 2011. Por el otro lado, en Tucumán, Manzur asumió como vicegobernador en 2007, de forma consecutiva fue elegido gobernador en 2015 y 2019 pero interrumpió su mandato para asumir como jefe de Gabinete (2021-2023), y posteriormente volvió a asumir como gobernador. Ambas provincias tienen en común que sus constituciones no limitan la cantidad de reelecciones posibles, especialmente en caso de alternarse entre el cargo de gobernador y vicegobernador.
Como consecuencia de esto, la Corte basó su sentencia en el artículo 5, en el cual la Constitución contempla, entre otras cosas, que las provincias dictan una constitución propia pero basándose en el sistema republicano, y los principios de la constitución nacional: “nuestra Constitución sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano (...) deben darse las provincias en sus respectivas constituciones un gobierno cuya característica definitoria es la limitación del poder”. En otras palabras, es necesaria la limitación de mandatos para poder limitar el poder, para Jose Manuel Estrada esto es un rasgo fundamental de una república. De esta manera, se busca evitar la concentración de poder para “evitar la dominación y opresión por parte de los gobernantes”.
Las provincias afirman que la cuestión electoral provincial no es una competencia de la Corte. Uñac y su fuerza política, así como el tribunal electoral, interpretan que están habilitadas hasta dos reelecciones consecutivas para cada uno de los cargos, mientras que la oposición dice que son dos reelecciones en total. El procurador interno, Eduardo Casal, respondió que "...La norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades".
Desde el poder ejecutivo, hubo críticas a la Corte asegurando que los jueces responden a los intereses de Macri y que mediante estas acciones, rompe el federalismo y la división de poderes. Además, el presidente aseguró que esta será una de las causas que se sumarán al comité que investiga un posible juicio político a los jueces. “Quiero anunciarles que vamos a enviar los antecedentes de estas decisiones tomadas ayer para que se sumen a las causales de juicio político, para seguir demostrando cómo esta Corte viola la división de poderes y el federalismo” (Discurso de Alberto Fernandez, 10 de mayo).
Una pregunta esencial que surge es: ¿Acaso la división de poderes es total, es decir, no hay correspondencia entre ellos y cada uno funciona por separado? O bien, ¿no son acaso los límites y balances que se ponen entre ellos lo que asegura el buen funcionamiento de la república? La pregunta que debemos hacernos entonces es si la Constitución provincial, así como sus normas locales electorales, están por encima de los principios dictados en la Constitución Nacional.
Alberdi escribe “la política no puede tener miras diferentes de las miras de la Constitución. Ella no es sino el arte de conducir las cosas de modo que se cumplan los fines previstos por la Constitución” (Alberdi. Sobre las Bases, 1852). En este caso, nos encontramos lejos de su ideal.
Por: Luana Vera del Rio y Javier Viegener.
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