La ley bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos tuvo su tropezón a principios de año pero el pasado martes 30 de abril logró su revancha siendo finalmente aprobada en la cámara de diputados. Ahora, aguarda el partido de vuelta contra el senado. En este contexto, es necesario analizar lo que Milei quiere lograr con esta ley. De los 664 artículos originales, el proyecto finalmente se vió reducido a poco menos de la mitad de los mismos. Es importante notar que algo que casi no vió modificación durante estos meses fue lo referido al título de Reforma del Estado. ¿Cuáles son los cambios que quiere Milei con respecto al Estado?
En primer lugar, se deben resaltar las delegaciones legislativas que quiere el presidente como herramientas indispensables en la modificación del aparato estatal. El artículo 76 de la Constitución Nacional prevé que el presidente pueda realizar decretos con carácter de ley bajo las siguientes condiciones: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.” El presidente busca la delegación para poder modificar/eliminar competencias, funciones, o responsabilidades de organismos descentralizados. También para reorganizarlos (ya sea fusionándose, o transfiriendo a provincias). Las bases por las cuales pide la delegación incluye: el mejoramiento del funcionamiento del Estado, la reducción de la estructura estatal y el control de la administración pública nacional. Es importante aclarar que quedan excluidos aquellos organismos que dependen del poder legislativo, del poder judicial y el ministerio público. También quedan excluidas las universidades nacionales, el CONICET, el ANLIS, la ANMAT, el INCAA, el ENACOM, la ARN, la CONAE, la CNEA, la CONEAU, la CNV, el INCUCAI, la UIF, y el INTA. Por el otro lado, el artículo quinto, le da el control al Poder Ejecutivo sobre los fondos fiduciarios. Quedando excluido el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
En segundo lugar, el capítulo segundo trata el tema de privatizaciones. El mismo incluye dos categorías diferentes. Aquellas empresas y sociedades del estado que se privatizarán totalmente. Incluyen Aerolíneas Argentinas S.A, Energía Argentina S.A, Radio y Televisión Argentina S.E, e Intercargo SAU. La segunda categoría, son aquellas que se privatizarán pero con la condición de que mantengan la participación accionaria mayoritaria del Estado de la Nación. Incluyen: AySA, Correo Oficial de la República Argentina S.A, Belgrano Cargas y Logística S.A, Sociedad Operadora Ferroviaria S.E, y Corredores Viales S.A. A su vez, incluyen a la Nucleoeléctrica Argentina S.A y Yacimientos Carboníferos Río Turbio. En el marco de las negociaciones sobre el proyecto original terminó quitándose del régimen de privatizaciones al Banco Nación, como Nación Seguros, Nación reaseguros, Nación Seguros de Retiro, Nación Bursátil y Pellegrini S.A.
En tercer lugar, el capítulo cuarto trata sobre el Empleo Público y las modificaciones a la Ley 25.164 (Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional). Primero, establece que aquel personal que se vea afectado por la supresión de organismos (pensando en la reforma del Estado previa) será reubicado en cargos vacantes. Si esto no es posible quedará en situación de disponibilidad (que dependerá de la antigüedad del trabajador). Esta situación no puede ser mayor a un año. Si es que surgen vacantes, se tomarían primero a aquellos en esta situación de disponibilidad. Lo novedoso es que, mientras tanto, recibirá capacitación o desarrollará tareas en servicios tercerizados del Estado. Si superan el año en esta situación, se produciría la baja y la indemnización igual a un mes de sueldo por año de servicio. Respecto al artículo 18 de la Ley de Empleo Público, se quita del mismo que los sindicatos verifiquen el cumplimiento de los criterios de promoción en la carrera administrativa. A su vez, se quita la obligatoriedad de continuar un año una vez intimados a iniciar los trámites jubilatorios cuando tenga los requisitos para jubilarse. Muy interesante resaltar que la ley incluye entre las prohibiciones como empleado público el inciso “j” que establece como prohibición expresa: Realizar durante sus horas laborales del servicio público cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias. A su vez, se acortan los tiempos de tolerancia como causas de apercibimiento, cesantía y exoneración. Respecto a lo último, se modifica una de las causas de exoneración ya que en lugar de ser por pérdida de ciudadanía pasa a ser por pérdida de residencia permanente. Por último se extienden los plazos de prescripción para las sanciones disciplinarias establecidas previamente.
En cuarto lugar, se encuentran las referidas a las modificaciones en la Ley 24.185, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo. En primer lugar se encuentra el tema ligado a las cuotas de solidaridad, que son aportadas tanto por afiliados como no-afiliados a los sindicatos por su tarea de representación en las negociaciones laborales. Lo que busca modificar la ley bases es que las cuotas no sean obligatorias en su aporte para los no-afiliados. A su vez, se incorpora un nuevo artículo por el cual se establece que el derecho a huelga no dará causa a ninguna sanción administrativa pero habrá un descuento en la remuneración proporcional al tiempo no trabajado.
Estos son los primeros cuatro pilares por los cuales el presidente buscará modificar al Estado Nacional. Implica tanto su reducción como su desregulación. A su vez, plantea una quita de poder a los sindicatos estatales (ATE y UPCN). Igualmente, la vigencia de las mismas debe resistir la prueba del Senado. En donde se estima que la ventaja para el oficialismo se acorta y donde cada senador jugará un rol clave.
Por: Felipe Moyano (@felipee.moyano)
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